Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-178)
BOP-2024-178 Bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en disciplina urbanística, especialidad Técnica.
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Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos
con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización
del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal,
y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistema de selección
7.1. El proceso selectivos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, se realizarán a través del sistema de concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo será
valorado con un máximo de 10 puntos:
A) Oposición (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
7.2. Fase de Oposición: Las puntuación máxima alcanzable en esta fase es de 6 puntos.
Consistirá en un ejercicio que se puntuará, a efectos de su corrección, de 0 a 10 puntos.
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BOP-2024-178
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Lunes, 15 de enero de 2024
N.º 0010
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