Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-178)
BOP-2024-178 Bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en disciplina urbanística, especialidad Técnica.
21 páginas totales
Página
Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal
laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del
Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2024-178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de enero de 2024
N.º 0010
Pág. 690