Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 16 establece como derecho fundamental el
derecho a la vida y a la integridad física y moral derecho éste cuya protección y garantía
constituye, tal y como reconoce la exposición de motivos de la Ley 2/85, de Protección
Civil, de 21 de enero, el fundamento de la Protección Civil en nuestro Ordenamiento
Jurídico.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se
determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés
general y que mediante los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el
deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas
anteriormente, y donde se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin
perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de
la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales
mencionados con la incorporación de los ciudadanos a la Protección Civil, ofreciéndoles
así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los
deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los
Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización
de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en
situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de
Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos
existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
La reciente Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su articulo 8.7 que
reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de
Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del
voluntariado de protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las
actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se
integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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