Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-140)
BOP-2024-140 Convenio de encomienda de gestión de residuos sólidos urbanos suscrito con el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL,
cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter
supramunicipal, el Consorcio “MásMedio”.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial de la Recogida, Tratamiento y
Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, al Consorcio “MásMedio” al
encontrarse con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo
los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en
consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal
servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MásMedio”.
El Consorcio “MásMedio” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MásMedio” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin
el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MásMedio”, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
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BOP-2024-140
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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