Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-140)
BOP-2024-140 Convenio de encomienda de gestión de residuos sólidos urbanos suscrito con el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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municipio de la Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa
que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío
normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y
cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio
“MásMedio” deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del
servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de
contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio encomendado,
previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MásMedio” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de la contraprestación que deberá abonar el AYUNTAMIENTO, que
tendrá naturaleza de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades
serán delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la
compensación al Consorcio “MásMedio”, de la deuda municipal que se pudiera
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MásMedio” tenga que realizar a su
favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna
de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
CVE:
BOP-2024-140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
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