Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2024-124)
BOP-2024-124 Aprobación definitiva la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Transporte y eliminación de los mismas.
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SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS EN EL
MUNICIPIO DE POZUELO DE ZARZÓN”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
A los efectos previstos en la presente ordenanza se considerará Residuos: Cualquier sustancia
u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1988 de
21 de abril, de residuos, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de
desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la lista europea de
residuos, aprobada por la orden del ministerio de medio ambiente, 304/2002, de 8 de febrero, y
por sus sucesivas modificaciones.
- Residuos urbanos o municipales: Los generadores en los dominios particulares, comercios,
oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que
por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los anteriores lugares o
actividades. Tendrán también esta consideración de residuos urbanos los siguientes:
a) residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas.
b) animales domésticos, así como enseres, muebles y vehículos abandonados.
c) residuos de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
d) en general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gestión
integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.
- Vivienda: El inmueble en que exista uno o más domicilios particulares de carácter familiar que
sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente.
- Oficinas: Inmueble de titularidad pública o privada en el que se realicen únicamente
actividades de oficina, incluidos los bancos, cajas y demás entidades de crédito.
- Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribución, o ambos, de
productos elaborados o a la prestación de servicios con contraprestación económica, tales
como cafeterías, bares, restaurantes, pubs, discotecas, salas de fiesta, bingos, almacenes,
CVE:
BOP-2024-124
Verificable
en:
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Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
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