Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2024-117)
BOP-2024-117 Arrendamiento Bar La Lonja.
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- Utilizar el inmueble para destinarlo a su explotación como barra de bar, conforme a su propia
naturaleza.
- Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad,
no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
- Abonar la renta en la cuenta bancaria del Ayuntamiento con el siguiente n.º de cuenta: ES17
2103 7714 2800 3000 1464
- Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán abonados
junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el
Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos
contadores individualizados.
- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
- Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta
y efectuar las reposiciones oportunas.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
- A no poner impedimento alguno al Ayuntamiento o a quien este autorice, para celebración de
reuniones, charlas, o eventos análogos, sin que para ello tengan que abonar ninguna cantidad
por este concepto.
- Será obligación del arrendatario/a la apertura del local los martes, viernes y sábados, sin
perjuicio de que el arrendatario/a decida abrir otros días además de los señalados.
- A firmar el inventario de bienes (material y mobiliario) que el ayuntamiento elaborará y cederá
al arrendatario/a tanto al inicio como al final del contrato, con la conformidad de ambas partes.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del/la arrendador/a:
—El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización
para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
CVE:
BOP-2024-117
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
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