Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-115)
BOP-2024-115 Apertura plazo presentación solicitudes reconocimiento Carrera Profesional 2023.
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publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
c) Nivel II de la carrera profesional horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el personal
laboral fijo, los/as nombrados/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no fijos/as de
plantilla y el personal laboral temporal del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres que a fecha de 31 de diciembre de 2023,
acrediten:
1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio
profesional en el que haya permanecido el/la interesado/a no exista una interrupción superior a
4 meses en los contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría
profesional en el que se encuentre al momento de la solicitud, o desde el que hayan accedido a
situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por
razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de perfeccionamiento,
que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por la Administración Pública o
centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de
las Administraciones Públicas independientemente del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original o
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización/impartición del
curso o actividad formativa correspondiente, si estos tienen un formato superior a A4, se
deberán aportar, junto con el original, fotocopia del mismo en formato A4.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en materia de
Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido el
Nivel II haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2023, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2023.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
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