Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-113)
BOP-2024-113 Estabilización de empleo Gerocultor/a Residencia de Mayores.
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Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar documento de identidad o pasaporte y del
resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el pasaporte, el visado y,
en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber
solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional
de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar ¡la documentación que acredite que
se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para
residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los
extranjeros en España y de su integración social.
Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la que opta.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad, el/la aspirante no podrá
adquirir la condición de funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a él/ella se refiere. En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la
Alcaldía por la que se determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional.
Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar
alegaciones.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
CVE:
BOP-2024-113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de enero de 2024
N.º 0007
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