Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-103)
BOP-2024-103 Bases y Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª de Excmo.. Centro Especial de Empleo "EL MADROÑO".
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que se le requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros con derecho a voto.
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS/AS CANDIDATOS/AS, PROPUESTA DEL
TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
La relación con la puntuación provisional será publicada en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para que se puedan efectuar
reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas
por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones
presentadas que será notificado a los interesados.
En caso de que se dé empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el empate mediante
sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en dicha situación mediante
insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización
de sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de la bolsa de trabajo
de Oficiales de 1ª de Construcción por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor, que
será constituida por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, en la cual deberá constar la fecha
de su entrada en vigor que coincidirá con la publicación de la constitución de la bolsa de trabajo
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DECIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá
identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y
notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta prevaleciendo la
notificación por escrito..
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado dejase de tener teléfono
móvil, deberá comunicar conforme a la Ley 39/2015 esta situación, debiendo facilitar un
domicilio a efectos de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones
al ser el teléfono móvil la forma principal de notificación de ofertas de trabajo.
CVE:
BOP-2024-103
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de enero de 2024
N.º 0007
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