Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector
de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los
poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de
constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley
22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que
establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en
materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro
lado, en su Disposición Transitoria Segunda contempla la obligación de las
Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los
hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los
similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se
añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en
los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores,
muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen
en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos
comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por
mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y
de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la
Ley 22/2011 se establece que los Entes Locales son las Administraciones
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Martes, 9 de enero de 2024
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