Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-77)
BOP-2024-77 Plan de integridad y medidas Antifraude.
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Ausencia de tarifas aprobadas por el órgano
competente o falta de actualización.
Comprobar que el medio propio dispone de tarifas
aprobadas (y actualizadas cuando proceda), con el
nivel de detalle necesario, aplicables para
determinar la retribución del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas aplicadas en la
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las unidades a las que se
aplican las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
No se han compensado las actividades
subcontratadas.
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a
medios propios que contemple la compensación de
las unidades subcontratadas, y que se aplica
correctamente.
Aplicación de IVA cuando se trata de una
operación no sujeta (artículo 7.8º Ley del IVA).
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a
medios propios que contemple la sujeción o no de
la operación al IVA, y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que realiza el encargo
de la subcontratación realizada por el medio
propio.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva
a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar si ha habido subcontratación, así
como para verificar si la subcontratación se ha
llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas superan el límite
del 50% del encargo.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva
a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar si la subcontratación ha respectado el
límite del 50% del importe del encargo establecido
en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo que concurran
las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones
introducidas por la disposición final 5ª del Real
Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido bajas sustanciales de
precio en el procedimiento de licitación que no ha
facturado al coste real.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva
a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar el precio real de las prestaciones
subcontratadas y comprobar que se realizan en la
liquidación del importe del encargo las reducciones
correspondientes sobre el precio inicialmente
previsto.
El precio subcontratado supera la tarifa aplicable. Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva
a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar si la cuantía de las actividades
subcontratadas se corresponde con los costes
efectivos de la actividad soportados por el medio
propio.
El medio propio subcontrata siempre con los
mismos proveedores.
Verificar que las contrataciones realizadas por el
medio propio se someten a la LCSP en los
términos que sean procedentes.
Verificar que el medio propio destinatario del
encargo dispone de una política de conflicto de
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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