Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-77)
BOP-2024-77 Plan de integridad y medidas Antifraude.
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ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Esta mancomunidad manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Esta mancomunidad cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces
y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal de la Mancomunidad. El presente
Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de
conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la
actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal de la Mancomunidad debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y
velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los
principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la
que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los
ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2024-77
Verificable
en:
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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