Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-77)
BOP-2024-77 Plan de integridad y medidas Antifraude.
42 páginas totales
Página
superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a
fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de
recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha
producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno
de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique
la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la
Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere
oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2024-77
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
Pág. 299