Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-71)
BOP-2024-71 Bases selección una plaza Trabajador/a Social.
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- Funciones o tareas:
1.- Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2.- Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3.- Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. las propias del
puesto de Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios
Sierra de Gata.
4.- Además de las actuaciones anteriores, desarrollará las funciones atribuidas a los servicios
sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se le atribuya legal
o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
BASE SEGUNDA.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público
de nacionales de otros Estados de acuerdo con el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a (en adelante TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Art. 56.1 b) EBEP.
-Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2024-71
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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