Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-57)
BOP-2024-57 Bases para la provisión de Una Plaza de Trabajador/a Social.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona
interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona aspirante
podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Octava.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se
hará público mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y
página web municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá
para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las
pruebas selectivas.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único
y deberán ir provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser
llamadas comporta que decae automáticamente su derecho a participar en el mismo y,
en consecuencia, quedarán excluidas del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté
debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se podrá examinar a las
personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado
la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte
del sorteo que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración
General del Estado, en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera
conjunta, por todos los aspirantes presentados de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas
con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro
sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as
miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que se estimen oportunos.
Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las
medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la
persona aspirante.
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Viernes, 5 de enero de 2024
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