Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-29)
BOP-2024-29 EXTRACTO. Carnaval en Alonso de Ojeda y Casar de Miajadas para el año 2024.
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- Grupos de 6 o más personas
Para concursar en la Categoría de Adultos en los Grupos de 6 o más personas se requiere
que, al menos la mitad más uno de los componentes del grupo, tenga 13 años o más.
Para concursar en la Categoría de Infantiles en los Grupos de 6 o más personas, se requiere
que al menos la mitad más uno del grupo, esté compuesto por menores de 13 años.
Para concursar en la Categoría de Adultos en la Modalidad de Parejas, se requiere que ambos
miembros sean de 13 años o más.
Para concursar en la Categoría de Infantiles de Parejas, se requiere que ambos miembros
sean menores de 13 años.
El mismo disfraz no podrá participar en dos categorías distintas, ni en otros concursos
organizados por la Concejalía de Cultura y Festejos del Ayuntamiento de Miajadas en esa
misma edición de Carnaval.
4. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de CULTURA,
FESTEJOS, JUVENTUD, INFANCIA, MUJERES E IGUALDAD, DESARROLLO LOCAL Y
TURISMO, UNIVERSIDAD POPULAR, ASOCIACIONISMO Y CLUBES.
Este solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 12.2
de la Ordenanza Municipal específica en materia de subvenciones en materia de festejos, ocio
y tiempo libre, cultura, juventud, educación, participación ciudadana, asociacionismo, mayores
y mujeres e igualdad de oportunidades, consumo, comercio, deportes, desarrollo local, y medio
ambiente. Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).
El órgano competente para resolver será el Alcalde, la normativa local no fija expresamente
cuales son los órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones, por lo que
debemos acudir a la competencia residual del Alcalde recogida en artículo 21.1.s de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, debemos destacar que las bases reguladoras de la convocatoria, al contrario de las
convocatorias, tiene carácter reglamentario por lo que la competencia para su aprobación
recae en el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-29
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de enero de 2024
N.º 0003
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