Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2023-7882)
BOP-2023-7882 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de Ayuda a domicilio.
6 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdeobispo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de Ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional tomado en el Pleno del
Ayuntamiento en fecha 31 de octubre de 2023 del cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Esta entidad conforme a lo concedido por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se
establece la Tasa por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio(S.A.D) que se regirá por
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado
texto refundido.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
El Servicio de Ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del/la
ciudadano/a, de diversa atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador a las personas y familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades
habituales, debido a su situación de especial necesidad.
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos los/las usuarios/as o beneficiarios/as del servicio o quienes lo soliciten en
su nombre, siendo de aplicación en todo el término municipal de Valdeobispo.
CVE:
BOP-2023-7882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33838
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdeobispo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de Ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional tomado en el Pleno del
Ayuntamiento en fecha 31 de octubre de 2023 del cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Esta entidad conforme a lo concedido por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se
establece la Tasa por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio(S.A.D) que se regirá por
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado
texto refundido.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
El Servicio de Ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del/la
ciudadano/a, de diversa atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador a las personas y familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades
habituales, debido a su situación de especial necesidad.
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos los/las usuarios/as o beneficiarios/as del servicio o quienes lo soliciten en
su nombre, siendo de aplicación en todo el término municipal de Valdeobispo.
CVE:
BOP-2023-7882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33838