Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2023-7875)
BOP-2023-7875 Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre del Ayuntamiento deTorreorgaz por el que se
aprueba definitivamente la relación de puestos de Trabajo.
Habiendo concluido la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento,
por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra
de la mencionada relación de puestos en la sede electrónica de esta Entidad:
http://torreorgaz.sedelectronica.es
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el/la interesado/a cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho.
CVE:
BOP-2023-7875
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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