Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-7861)
BOP-2023-7861 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de limitación de acceso, estacionamiento y zonas de carga y descarga.
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Artículo 4.- Los vehículos enumerados en el articulo anterior, podrán acceder a las vías y
estacionar por el tiempo imprescindible para la realización de tareas de carga y descarga,
estableciéndose el máximo de 90 minutos. En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la
circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.
Artículo 5.- El resto de vehículos, para su correcto estacionamiento, deberán alinearse
paralelamente a la acera contra su borde, excepto en el caso de señalización de zonas en
batería en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.
Artículo 6.- Se prohíbe la carga y descarga, a partir de las 22’00 horas y hasta las 8’00 horas,
así como los domingos y festivos, salvo autorización municipal expresa, y de conformidad con
lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de Ruidos.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 7.- Las infracciones se sancionarán por la Alcaldía en virtud de lo establecido en el
artículo 7.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con
multas dentro de los límites fijados por dicho texto legal y con sujeción al procedimiento
sancionador aprobado por el R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Artículo 8.- Se consideran infracciones:
1) Obstruir o dificultar la circulación y estacionamiento en las zonas de estacionamiento
habilitadas al efecto.
2) Estacionar los vehículos mencionados en el articulo 3 dentro de las zonas limitadas en
ANEXO 1
3) Realizar labores de carga y descarga de las mercancías fuera del horario establecido.
Artículo 12.- Sanciones.- Todas las infracciones contra esta Ordenanza que no estén tipificadas
en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial tendrán carácter de
leves, estableciéndose para las mismas una sanción de hasta 300’00.- euros.
CVE:
BOP-2023-7861
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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