Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7842)
BOP-2023-7842 Bases reguladoras de los premios del Concurso de Carnaval de Coria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho de las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan
sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos.
Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
La participación en este Concurso conlleva la autorización al Excmo. Ayuntamiento de Coria o
a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice de los derechos de explotación de las
imágenes y/o grabaciones audiovisuales que se realicen de forma personalizada, tanto
individual como en grupo, así como a su difusión promocional sin limitación temporal alguna, en
la web oficial del Ayuntamiento, medios de comunicación autorizados y redes sociales en las
que participe el Ayuntamiento.
DECIMOTERCERA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La Resolución de otorgamiento de los premios agota la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
DECIMOCUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas Bases. En
consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la
presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por
la Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-7842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33752
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho de las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan
sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos.
Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
La participación en este Concurso conlleva la autorización al Excmo. Ayuntamiento de Coria o
a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice de los derechos de explotación de las
imágenes y/o grabaciones audiovisuales que se realicen de forma personalizada, tanto
individual como en grupo, así como a su difusión promocional sin limitación temporal alguna, en
la web oficial del Ayuntamiento, medios de comunicación autorizados y redes sociales en las
que participe el Ayuntamiento.
DECIMOTERCERA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La Resolución de otorgamiento de los premios agota la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
DECIMOCUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas Bases. En
consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la
presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por
la Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-7842
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33752