Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-7828)
BOP-2023-7828 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 257/2023, en la modalidad de suplemento de crédito.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la
liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos
Contra el presente acuerdo, según el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o acuerdo impugnado.
Barrado, 25 de diciembre de 2023
María Sonia Llorente Fagúndez
ALCALDESA-PRESIDENTA
Aplicación económica Descripción Euros
Capítulo Artículo Concepto
8 87 870 Para gastos generales 38.000,00 €
CVE:
BOP-2023-7828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33721