Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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Artículo 6
El plazo para la emisión de los informes y dictámenes será de treinta días naturales, contados
a partir de la recepción de la correspondiente documentación, salvo que otra disposición
reglamentaria establezca uno distinto.
Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo dispondrá del tiempo necesario para
la emisión de los informes y dictámenes solicitados.
El plazo podrá reducirse a quince o a siete días hábiles, cuando razones de conveniencia o de
urgencia así lo aconsejen. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento
correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite.
Artículo 7
El Consejo Provincial de Políticas Públicas, para el desarrollo y cumplimiento de las funciones
que le corresponden, podrá recabar, directamente o a través de la Diputación Provincial, los
informes, documentación y asesoramiento necesario ante las Administraciones Públicas.
Título III De la composición y órganos del Consejo
Artículo 8
1. El Consejo Provincial de Políticas Públicas está compuesto por la presidencia, y por los
siguientes integrantes, en calidad de consejeros y consejeras permanentes:
- Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la
provincia de Cáceres.
- Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de
la provincia de Cáceres.
- Tres personas en representación del sector agrario más representativas de la provincia de
Cáceres.
- Una en representación de la Universidad de Extremadura del distrito de la provincia de
Cáceres.
- Una en representación de la economía social, con implantación en la provincia de Cáceres.
- Una en representación de los y las pensionistas de la provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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