Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-7801)
BOP-2023-7801 Programa de Activación de Empleo Local.
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Ayuntamiento de
Torrejoncillo
Empleo y Desarrollo Local
Programa de Activación para el Empleo Local 23
Página
3
Página
3
C.I.F.:
P1019300A
-
CODIGO
INE:
10
189
4
-
REGISTRO
ENTIDADES
01
101894
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65
años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta
per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios
disponen, entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y
social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-
ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
laboral, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para
el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las
CVE:
BOP-2023-7801
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
Pág. 33631
Torrejoncillo
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-
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INE:
10
189
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REGISTRO
ENTIDADES
01
101894
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65
años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta
per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios
disponen, entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y
social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-
ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
laboral, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para
el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las
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