Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2023-7791)
BOP-2023-7791 Reglamento del Espacio Colaborativo de Madrigalejo.
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reuniones organizadas o promocionadas por el Ayuntamiento de Madrigalejo en las que
participe el/a usuario/a, así como la difusión de estos contenidos en la página web y perfiles
sociales del Ayuntamiento de Madrigalejo y sus diferentes concejalías, o en cualquier otro
soporte donde se promocione la actividad municipal y en concreto la del Espacio Coworking
Madrigalejo. Los usuarios podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición a estos ficheros.
Artículo 19. Prohibiciones y limitaciones.
Queda expresamente prohibido en el Espacio Coworking Madrigalejo el ejercicio de las
siguientes actividades:
El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
Ejercer en el Espacio Coworking Madrigalejo toda actividad que pueda considerarse
peligrosa, insalubre y nociva, o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El
uso de cada espacio no debe implicar ninguna molestia anormal, aunque fuese
excepcional, en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
El uso de todo o parte de cualquier espacio como residencia u otro uso no permitido.
La introducción de mobiliario ajeno al cedido por el Ayuntamiento Madrigalejo, salvo
solicitud previa y concesión expresa de autorización.
De forma general, los usuarios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del
centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que
pueda afectar o producir molestias a los demás.
Artículo 20. Extinción de la autorización de uso antes del vencimiento.
Conforme a lo establecido en el presente Reglamento, el plazo de duración de uso de cada uno
de los espacios del el Espacio Coworking Madrigalejo es el que se establece en este
documento. Dicho plazo hace referencia a la estancia máxima, pero el órgano competente del
Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento cuando se
den las siguientes causas:
Por circunstancias sobrevenidas de interés público, y previa tramitación del
procedimiento que corresponda, en el que, en todo caso, se dará audiencia al usuario.
Por la utilización inadecuada de cualquier elemento que genere ruido y molestias al
resto de usuarios/as, así como la introducción de cualquier animal y/o material
peligroso, incómodo o inflamable.
Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a la empresarial.
CVE:
BOP-2023-7791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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