Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2023-7777)
BOP-2023-7777 Aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen los locales públicos para cualquier actividad.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
USO DIARIO EXCLUSIVO 50 euros.
USO DIARIO NO EXCLUSIVO 10 euros.
USO FIN DE SEMANA 70 euros. (desde el viernes tarde al lunes a primera).
USO MENSUAL 200 euros.
USO MENSUAL NO EXCLUSIVO.
1 día a la semana 10 euros.
2/3 días a la semana 25 euros.
4/5 días a la semana 50 euros.
El uso mensual exclusivo, solo podrá concederse en aquellos locales en los que no se realizan
habitualmente usos no exclusivos.
Los usos no exclusivos deberán concederse de acuerdo a un calendario de uso en el que se
especifique el tiempo de uso, debiendo quedar en local en perfectas condiciones para los
siguientes usos.
ESTARÁ EXENTO DE PAGO EL USO DE ESTOS LOCALES PARA ACTIVIDADES
DESTINADAS A FOMENTAR LA CULTURA, EL ASOCIACIONISMO, Y TODAS
AQUELLAS QUE SEAN CATALOGADAS DE INTERÉS SOCIAL.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la
actividad con ánimo de lucro.
CVE:
BOP-2023-7777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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