Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2023-7776)
BOP-2023-7776 Aprobación Definitiva Ordenanza Cesión Edificios Municipales.
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extracontractual por los eventuales daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan
ocasionarse a las personas y bienes, en los inmuebles de su propiedad objeto de cesión
temporal durante el periodo que hayan sido solicitados por el /la promotor /a o promotores /as.
Asimismo declina cualquier responsabilidad por los servicios que eventualmente pudieran
prestarse en los inmuebles cedidos por parte de terceros.
Artículo 17. Infracciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las siguientes infracciones:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del
particular.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u
ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos
en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Impedir el uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
Obstruir el normal funcionamiento de un servicio público.
Realizar actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público. -Impedir el uso de un espacio público
por otra u otras personas con derecho a su utilización.
Realizar actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones
de la seguridad ciudadana.
Vender u ofrecer bebidas alcohólicas a menores de edad.
CVE:
BOP-2023-7776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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