Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-7761)
BOP-2023-7761 Aprobación definitiva Expediente de Modificación Nº.2/2023.
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Torrejoncillo, 21 de diciembre de 2023
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33514
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Torrejoncillo, 21 de diciembre de 2023
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7761
Verificable
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
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