Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7755)
BOP-2023-7755 Aprobación definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,Transporte y Eliminación de las mismas.
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2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su
depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan
fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los
interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja
en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas
últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una
vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión
inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que
señala el Reglamento General de Recaudación.
3.- El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 5 de octubre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
CVE:
BOP-2023-7755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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