Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7754)
BOP-2023-7754 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Por Prestación de Servicio de Residencia de Mayores San Gregorio (Mixta), Centro de Día (Mixta) y Servicio de Comedor.
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g) SERVICIO DE LAVANDERÍA Y PLANCHA. 10 €/ SERVICIO CONJUNTO.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreductible.
Artículo 5.- Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento
solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo señalados el artículo 4º.
Artículo 6.- Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso de que
el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer día se
prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota mensual,
independientemente de las ausencias del usuario.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones del Centro Residencial “San Gregorio”, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
CVE:
BOP-2023-7754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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