Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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1.2. Es objeto de esta tasa, el abastecimiento de agua potable, la ejecución de las acometidas,
la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro,
fianzas, así como las actuaciones de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido,
todo ello de conformidad con lo establecido.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el
Ayuntamiento por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que
constituyen el objeto de la misma.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, y cuantos suministros,
servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada prestación
de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios/as,
usufructuarios/as, habitacionistas, arrendatarios/as, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del
servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los/as peticionarios/as de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos/as aquellos/as a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios/as.
CVE:
BOP-2023-7753
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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