Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7740)
BOP-2023-7740 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Administración General. Sistema oposición, turno libre. Personal funcionario. Oferta de empleo público 2020.
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el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que sean
realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación
o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente efectuará nombramiento a favor de quien
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el
orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la aspirante
propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el nombramiento en los
diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista de
espera con los/as aspirantes que sin haber superado el proceso, hayan aprobado al menos el
primer ejercicio en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
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BOP-2023-7740
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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