Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7739)
BOP-2023-7739 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Programas. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2020.
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El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través
del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o haber superado 180
créditos de los tres primeros cursos completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería
o Arquitectura, a excepción, en este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de
una profesión.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
CVE:
BOP-2023-7739
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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