Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7739)
BOP-2023-7739 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Programas. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2020.
25 páginas totales
Página
acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional
de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as tuviera la condición de empleado/a público/a
estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento como funcionario/a de carrera a favor de quien habiendo alcanzado
la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como funcionario/a de carrera del/la
aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
CVE:
BOP-2023-7739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33413