Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7739)
BOP-2023-7739 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Programas. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2020.
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Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las actuaciones del Tribunal Calificador se llevarán a cabo con carácter general en horario de
tarde, y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y
horario de mañana cuando esté debidamente justificado y así conste en el acta de la reunión.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
CVE:
BOP-2023-7739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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