Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de Toro. (BOP-2023-7724)
BOP-2023-7724 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de carácter temporal o esporádico del pabellón multiusos de titularidad pública.
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ARTÍCULO 1. Fundamento legal y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
privativa de carácter temporal o esporádico de los locales de titularidad municipal, en concreto,
el pabellón multiusos, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al pabellón multiusos de carácter
público susceptible de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre que no
cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o
instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN MULTIUSOS
DE TITULARIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 3. Solicitudes.
Los interesados en la utilización de edificio municipal, deberán obtener autorización del
Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del mismo,
aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario
con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
—Datos del solicitante.
—Duración del uso [días].
—Lista de actividades a realizar.
CVE:
BOP-2023-7724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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