Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7673)
BOP-2023-7673 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
9 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo
potestativo de carácter indirecto, previsto en el artículo 59.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los artículos
100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición legal, así como por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, para las que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda al Municipio de Salorino, y todo ello, sin
perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por otras
Administraciones Públicas.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las
siguientes:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase
de obra nueva,
b) Obras de demolición,
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como
exterior,
d) Alineaciones y rasantes,
e) Obras de fontanería y alcantarillado,
f) Obras en cementerios,
g) Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de
este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en
cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la
previa existencia de un acuerdo probatorio, de una concesión o de
una autorización municipal.
1
Cód.
Validación:
5YK663GPEMRWHMX5M6T4TJ2EW
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
8
CVE:
BOP-2023-7673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33199