Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos
falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin
que las devoluciones se hayan obtenido.
2.- La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.
 La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15
por ciento.
3.- Asimismo, constituye infracción tributaria:
Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la
omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que,
como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo
sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos
191, 192 ó 195 de la Ley General Tributaria, o en el primer apartado de
este artículo.
4.- La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.
 Se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
Artículo 111. Infracción tributaria por no presentar en plazo
autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio
económico.
1.- La infracción prevista en este apartado será leve.
 La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros
o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la
comunicación de la designación del representante de
personas o entidades cuando así lo establezca la
normativa, de 200 euros.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las
autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de
plazo sin requerimiento previo de la Administración
tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la
mitad de los previstos en el apartado anterior.
2.- También constituye infracción tributaria incumplir la
obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del
mismo por las personas físicas que no realicen actividades
económicas.
3.- La infracción prevista en este apartado será leve.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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