Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1.- El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho
imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la
configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo
disponga otra cosa.
2.- La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la
cuota o cantidad a ingresar o de parte de la misma, en un momento
distinto al del devengo del tributo.
Artículo 12. Beneficios Fiscales
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos
locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o
los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2.- No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales
establecidos en las respectivas Ordenanzas fiscales, que incluirán, en la
regulación de aquéllos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y
en los supuestos expresamente previstos por la ley.
3.- Salvo que en la normativa reguladora de cada tributo se disponga
otra cosa, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a
instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:
a) Cuando se trate de tributos cuya liquidación se efectúe por el
Ayuntamiento, hasta la finalización del plazo para interponer recurso
de reposición contra la liquidación del ejercicio de que se trate. En otro
caso, surtirá efecto a partir del siguiente periodo impositivo.
Una vez otorgado el beneficio fiscal, se aplicará en las sucesiva
liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de
derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a
lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta Ordenanza.
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido en
régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la misma.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la
correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación
de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento
de la obligación tributaria, según proceda.
4
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33101