Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado,
desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en
el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Salorino.
c) Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el
procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán
extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de
cobro.
2.- A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar
dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será
suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que
contenga el texto íntegro de la resolución.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los
procedimientos por causa no imputable a la Administración tributaria
municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Artículo 67. Efectos de la falta de resolución expresa.
1.- En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá
los efectos que se establezcan en la normativa reguladora.
 En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la
falta de resolución expresa, los interesados podrán entender
estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las
formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de
petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los
de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio
tendrá efecto desestimatorio.
 No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o
esperar a su resolución expresa, las solicitudes presentadas para
la obtención de beneficios fiscales, las presentadas para el
reconocimiento del derecho a devoluciones tributarias o de
ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías.
 Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa
imputable al obligado tributario, la Administración tributaria
municipal le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá
declarar la caducidad del mismo.
2.- En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa,
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
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electrónicamente
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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