Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1.- En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos
inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o
presuntos, el Ayuntamiento de Salorino tendrá preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus
derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas
correspondientes al año natural en que se ejecute la acción
administrativa de cobro y al inmediatamente anterior.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el número anterior se entiende que
se ejercita la acción administrativa de cobro cuando se inicia el
procedimiento de recaudación en período voluntario.
Artículo 50. Afección de bienes.
1.- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda
tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la
acción tributaria, si la deuda no se paga.
2.- La derivación de la deuda tributaria contra los bienes afectos exigirá
acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el
adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar
contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha
derivación.
3.- La derivación solo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar
la afección de los bienes.
4.- Esta responsabilidad será exigible en los términos establecidos en el
artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 51. Medidas cautelares.
Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá
adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan
indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o
gravemente dificultado, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 146
y 162 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II
LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 52. Ámbito de la aplicación de los Tributos.
37
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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