Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2.- A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido
determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de
autoliquidación, debidamente cumplimentado, salvo que
el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar
ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el
día y procedimiento en que lo presentó.
b) Certificado del órgano interventor que refleje la existencia
del crédito reconocido, pendiente de pago, y de la
suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para
su abono en tanto no se comunique la resolución del
Procedimiento de compensación.
c) Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso
indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación
anterior se acompañará copia del acto,resolución o
sentencia que lo reconozca y declaración escrita del
solicitante de que dicho acto no está recurrido.
3.- Cuando la solicitud de compensación se presente en período
voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de
resolución no se iniciará el período ejecutivo por el importe concurrente
entre deuda y crédito ofrecido.
Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución
denegatoria, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los
días 1 y 15 de cada mes o entre el 16 y el último de cada mes, el
obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses
devengados hasta la fecha de la resolución, desde la fecha de recepción
de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el 5 del mes
siguiente. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso de la
deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el
procedimiento de apremio.
4.- Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se
deniega, se continuará el procedimiento de apremio.
5.- Si la solicitud no reúne los requisitos o no acompañan los
documentos que se señalan en el presente artículo, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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