Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
 El plazo de prescripción comenzará a contarse: desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la
correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo
o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha
devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se
realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del
plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó
dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare
total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto
de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles
entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del
ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse
desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir
cuál es el tributo procedente.
 El plazo de prescripción se interrumpe:
 Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación
de su autoliquidación.
 Por la interposición, tramitación o resolución de
reclamaciones o recursos de cualquier clase.
1.4.- El derecho a obtener devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos
y el reembolso del coste de las garantías.
 El plazo de prescripción comenzará a contarse desde:
el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos
para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del
acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o
el reembolso del coste de las garantías.
 El plazo de prescripción se interrumpe:
 Por cualquier acción de la Administración tributaria
dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
 Por cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario por la que exija el pago de la devolución o
el reembolso.
30
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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30
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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