Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria.
Deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al
de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado
a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y
advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de
pago, y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se
iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito
no ingresado.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o
fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la
deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período
voluntario.
 Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al
pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses
devengados en el plazo comprendido desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o
hasta el día 5 del mes siguiente. Transcurrido el plazo sin
que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará
el periodo ejecutivo.
 Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se
reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no
ingresado.
Artículo 38. Intereses.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de
apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos
26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General
Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no
tributarias, respectivamente.
No obstante, en los supuestos de aplazamientos o fraccionamientos de
deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de
seguro de caución, el interés de demora será el interés legal.
a) En caso de concesión de aplazamiento, se calcularán
intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo
27
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
27
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33124