Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-7644)
BOP-2023-7644 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza reguladora de da Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable.
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Artículo 9.- Contadores.
1. Los contadores de agua deberán estar instalados en el exterior de los inmuebles de forma
que sea posible su lectura en ausencia del contribuyente.
2. Si se tratase de un contador de un local sito en una finca deberá colocarse en la fachada de
entrada a la misma.
3. Todos los contadores de agua que se coloquen por primera vez o en sustitución de otros
anteriores deben ser nuevos con lectura de 0 m3. Los usuarios deberán poner en conocimiento
del Ayuntamiento esa circunstancia en el momento que se comunique al Ayuntamiento su
colocación y el número de serie que tenga.
Artículo 11.- Infracciones en el suministro de agua.
1.- Con carácter general se considera infracción de la presente Ordenanza todo acto realizado
por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los
preceptos y obligaciones contenidos en la misma; o el uso anormal de los servicios, siempre
que tales actos tengan por objeto eludir el pago de las tasas o aminorar la liquidación de los
mismos.
2.- Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la
intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en
los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la
reiteración.
3.- En cualquier caso, tendrán la consideración, de muy graves, las conductas siguientes:
Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso
por el contador o aparatos medidores.
Los daños, alteraciones y manipulaciones sin autorización municipal en los contadores
o acometidas.
La utilización del agua sin que previamente se haya instalado contador o cuando se
haya dado de baja un contador.
La reiteración de las infracciones calificadas como graves.
El cambio de contadores de agua sin la autorización previa del Ayuntamiento
Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o
viviendas diferentes de los consignados en la autorización
4.- Tendrán la consideración de graves, las conductas siguientes:
CVE:
BOP-2023-7644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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