Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7642)
BOP-2023-7642 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos
sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota
tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras
destinadas estrictamente a dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
 Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las
construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta
bonificación,
 Declaración administrativa de discapacidad expedida por el
organismo o autoridad competente.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo
son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la
bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su
caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
Impuesto.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter
rogado, debiendo ser solicitadas por los interesados junto a la declaración
del impuesto, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la licencia o la
presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
No obstante, los beneficios fiscales a que se refieren las secciones
anteriores tendrán carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración municipal, a la comprobación de los hechos y circunstancias
que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente liquidación
definitiva, o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 8. Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente
licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las
construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado
el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción,
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Cód.
Validación:
AZAEZ5YNWEWJYGX5AMYEE5DCE
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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