Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
3.- No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos
estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás
beneficios o incentivos fiscales.
TITULO II
LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I. LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Artículo 4. Concepto, fines y clases de los tributos.
1.- Los tributos propios municipales son los ingresos públicos que
consisten en prestaciones pecuniarias exigibles por el Ayuntamiento de
Herreruela como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al
que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener
ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
2.- Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en
impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Artículo 5. Impuestos.
1.- El Ayuntamiento de Herreruela exigirá de acuerdo con el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones
que la desarrollan y las correspondientes Ordenanzas fiscales, los
siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento de Herreruela establece y exige:
a) El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
b) El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana,
de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollen y las
respectivas Ordenanzas fiscales.
Artículo 6. Tasas.
El Ayuntamiento de Herreruela podrá establecer y exigir tasas por la
prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia
y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes
del dominio público municipal, según las normas contenidas en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Contribuciones especiales.
2
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32882