Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 43: Compensación de oficio de deudas a la Hacienda
Municipal.
1.- Cuando un deudor a la Hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de
la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período
voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del período
ejecutivo que procedan con el crédito.
2.- No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en
período voluntario:
a.) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un
mismo procedimiento de comprobación limitada o
inspección.
b.) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la
práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada
otra anterior.
3.- Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea
una Entidad contra la que no pueda seguirse el procedimiento de
apremio por prohibirlo una disposición con rango de ley, serán
compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de pago en
período voluntario. La resolución será notificada a la entidad deudora
Artículo 44: Compensación a instancia del obligado al pago.
1.- El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario de
pago como en período ejecutivo, deberá dirigir a la Administración
tributaria municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud
que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al
pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita,
indicando al menos su importe, concepto y fecha de
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda
municipal a favor del solicitante cuya compensación se
ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el
crédito deben corresponder al mismo deudor.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o
endosado el crédito a otra persona.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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