Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Los asientos que se realicen en el Registro de Apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:
a.- Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF (o, en su defecto, documento equivalente) de la persona
poderdante.
b.- Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF (o, en su defecto, documento equivalente) de la persona
apoderada.
c.- Fecha de otorgamiento.
d.- Período de vigencia del poder.
e.- Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
f.- Ámbito del apoderamiento:
- General, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación
administrativa y ante cualquier Administración o para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona
poderdante en cualquier actuación administrativa ante el Patronato.
- Especial, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante únicamente para la
realización de los determinados trámites especificados en el poder.
Artículo 30.- Renuncia y revocación del apoderamiento
La renuncia de la persona apoderada a un apoderamiento inscrito en el Registro de Apoderamientos o la revocación del
mismo por la persona poderdante surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al órgano u organismo competente.
La revocación y la renuncia podrán realizarse utilizando los formularios correspondientes. La comprobación de la
renuncia o revocación se hará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Artículo 31.- Validez de los poderes
1. Los poderes inscritos en el Registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de
inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo la persona poderdante podrá
revocar o prorrogar el apoderamiento. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al Registro tendrán una validez
determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.
2. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a
cualquier Registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el Registro de la Administración u Organismo ante la
que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Disposición Adicional Primera. Expedición de copias auténticas
Las copias electrónicas auténticas serán expedidas por los funcionarios habilitados, salvo que se trate de actuación
administrativa automatizada.
Disposición Adicional Segunda. Seguridad
La seguridad de la Sede y del Registro Electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento, como entidad matriz, aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en la Sede Electrónica a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de
los que se disponga.
Disposición Adicional Tercera. Protección de datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la
información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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