Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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3.- En el Registro de Funcionarios Habilitados deberán constar inscritos los funcionarios habilitados para la realización
de las actuaciones detalladas en este Capítulo.
4.- Los funcionarios habilitados serán designados por Resolución de la Presidencia a propuesta de la Dirección de la
Residencia. La habilitación surtirá efectos desde la vigencia del acto administrativo que otorgue la habilitación, sin que
la inscripción en el Registro tenga, a estos efectos, carácter constitutivo.
La cancelación de la habilitación requerirá idénticos requisitos. No obstante, en el supuesto de cambio de puesto de
trabajo del funcionario habilitado, la cancelación de la habilitación se producirá desde la fecha del nombramiento para
el nuevo puesto de trabajo.
5.- Las anotaciones en el Registro se realizarán por personal dependiente del Organismo Autónomo “Patronato
Residencia de Mayores”, así como la expedición de las credenciales.
6.- En el Registro de Funcionarios Habilitados constarán inscritos:
a.- El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos
trámites y procedimientos que se determinen.
b.- El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. Esta habilitación será conferida por los
órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en
sus normas de competencia así se haya previsto.
c.- El personal funcionario habilitado que presta servicio en las OAMR estará habilitado para la identificación y firma
electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen y para la expedición de
copias auténticas electrónicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la
unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.
7.- La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos, que en el ámbito fijado en el
apartado anterior, precisen una autenticación fehaciente de la persona interesada, y que la unidad competente para su
tramitación, determine que son susceptibles de ser llevados a cabo por funcionarios habilitados, en los términos que se
determinen en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, los funcionarios habilitados no podrán recibir notificaciones que requieran la identificación y
autenticación de la persona interesada.
Artículo 24.- Identificación y firma mediante personal funcionario público habilitado
1.- En el caso de que alguna persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o
firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario habilitado. Para
ello será necesario que la persona interesada que carezca de los medios necesarios, no esté obligada a relacionarse con
la administración por medios electrónicos, se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para
cada concreta actuación, de lo que deberá quedar constancia en el expediente.
Se limitan los efectos de la firma electrónica por sustitución de los funcionarios habilitados a los exclusivos de
identificación previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, sin que dicha acción afecte en modo alguno al resto de trámites que correspondan a la persona interesada a la
que sustituye, ni a la voluntad, conocimiento o responsabilidad derivadas de las actuaciones o a los datos e información
relativos.
Las actuaciones de identificación electrónica por sustitución harán referencia expresa al presente Reglamento y sus
anexos como título habilitante acreditativo del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, permitiendo en todo
momento su comprobación fehaciente.
2.- En estos supuestos, la identificación o firma electrónica de la persona interesada en el procedimiento administrativo
podrá ser válidamente realizada por el funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica
del que esté dotado para ello.
Artículo 25.- Contenido del Registro de Funcionarios Habilitados
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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